Según el Documento de la Comisión Teológica Internacional (Doctrina católica sobre el matrimonio, 1977):
Se puede considerar el problema
desde el ángulo de los esposos. Se dirá entonces que la unión íntima del
matrimonio, don recíproco de las personas, y el mismo amor conyugal y el bien
de los hijos exigen la unidad indisoluble de dichas personas.
De ahí se deriva, para los
esposos, la obligación moral de proteger su alianza conyugal, de conservarla y
hacerla progresar.
Debe ponerse también el matrimonio en la perspectiva de Dios. El acto humano por el cual los esposos se dan y reciben mutuamente, crea un vínculo que está fundado en la voluntad de Dios. Dicho vínculo está inscrito en el mismo acto creador y escapa a la voluntad de los hombres. No depende del poder de los esposos y, como tal, es intrínsecamente indisoluble.
Vista desde la perspectiva
cristológica, la indisolubilidad del matrimonio cristiano tiene un fundamento
último, todavía más profundo, y consiste en que es la imagen, sacramento y
testigo de la unión indisoluble entre Cristo y la Iglesia. Es lo que se ha
llamado <el bien del sacramento>. En este sentido, la indisolubilidad
llega a ser un acontecimiento de gracia.
También las perspectivas sociales fundan la indisolubilidad del matrimonio que es requerida por la misma institución. La decisión personal de los cónyuges es asumida, protegida y fortificada por la sociedad, sobre todo por la comunidad eclesial. Están comprometidos ahí el bien de los hijos y el bien común. Es la dimensión jurídico-eclesial del matrimonio.
Estos diversos aspectos están íntimamente ligados entre sí. La fidelidad a que están obligados los esposos debe ser protegida por la sociedad, que es la Iglesia. Es exigida por Dios Creador, así como por Cristo que la hace posible en el flujo de su gracia”
En dicho <Documento> se nos
habla también sobre la indisolubilidad extrínseca del sacramento del matrimonio
y el poder de la Iglesia sobre el mismo:
“Paralelamente a su praxis, la Iglesia ha
elaborado una doctrina referente a su propia autoridad en el campo del
matrimonio, y ha precisado así la amplitud y los límites de esa autoridad.
La Iglesia no se reconoce
autoridad alguna para disolver el matrimonio sacramental ratificado y
consumado…
Por el bien de la fe y la salvación de las almas, los demás matrimonios pueden ser disueltos por la autoridad eclesiástica competente o, según otra interpretación, ser declarados disueltos por sí mismos…”
Por el bien de la fe y la salvación de las almas, los demás matrimonios pueden ser disueltos por la autoridad eclesiástica competente o, según otra interpretación, ser declarados disueltos por sí mismos…”
Queda, pues, claro según se manifiesta en este Documento de la Comisión Teológica Internacional, que la Iglesia sólo puede dirigirse a sus fieles con el mismo lenguaje que lo hiciera el Apóstol San Pablo en su primera Carta a los Corintos cuando les hablaba sobre las relaciones entre los esposos (1 Cor 7, 7-15):
“Me gustaría que todos los
hombres fuesen como yo; pero cada cual tiene de Dios su propio don, uno de una
manera y otro de otra / Pero a los no casados y a las viudas les digo que más
le vale permanecer como yo / y si no pueden guardar continencia que se casen,
mejor es casarse que abrasarse / En cambio, a los casados, les mando, no yo
sino el Señor: que la mujer no se separe del marido, / y en caso de que se
separe, que permanezca sin casarse o que se reconcilie con su marido; y que el
marido no despida a su mujer.
/A los demás les digo yo, no el Señor: si algún hermano tiene una mujer no creyente, y ella consiente en habitar con él, que no la despidan; / y si alguna mujer tiene un marido no creyente, y éste consciente en habitar con ella, que no despida al marido / Porque el marido no creyente es santificado por la mujer, y la mujer no creyente es santificada por el hermano. De no ser así, vuestros hijos serían impuros, y ahora son santos. / Pero si el no creyente se separa, que se separe. En este caso, ni el hermano ni la hermana quedan ligados; porque Dios nos ha llamado a vivir en paz”
/A los demás les digo yo, no el Señor: si algún hermano tiene una mujer no creyente, y ella consiente en habitar con él, que no la despidan; / y si alguna mujer tiene un marido no creyente, y éste consciente en habitar con ella, que no despida al marido / Porque el marido no creyente es santificado por la mujer, y la mujer no creyente es santificada por el hermano. De no ser así, vuestros hijos serían impuros, y ahora son santos. / Pero si el no creyente se separa, que se separe. En este caso, ni el hermano ni la hermana quedan ligados; porque Dios nos ha llamado a vivir en paz”
El conjunto de versículos que
abarca desde el 12 al 15, se ha dado en llamar <Privilegio Paulino>, que
surge cuando una de las partes se bautiza mientras que la otra no está
dispuesta a aceptar pacíficamente la situación.
Hay varias condiciones para que
pueda aplicarse:
* Un matrimonio válido previo
entre dos personas no bautizadas;
* La conversión y el bautismo de
uno de los cónyuges;
* El distanciamiento físico o
moral del cónyuge no bautizado…
En el Catecismo de la Iglesia
Católica dentro de la Segunda Sección dedicado a los Siete Sacramentos de la
Iglesia, Capítulo tercero, se analiza
detenidamente el Sacramento del Matrimonio y refiriéndose a los matrimonios
mixtos y disparidad de culto se dice (C.I.C. nº 1634 y nº 1635):
“La diferencia de comprensión entre los cónyuges no constituye un obstáculo inseparable para el matrimonio, cuando llegan a poner en común lo que cada uno de ellos ha recibido en su comunidad, y a aprender el uno del otro el modo de cómo cada uno vive la fidelidad a Cristo.
Pero las dificultades de los
matrimonios mixtos no deben tampoco subestimarse. Se debe al hecho de que la
separación de los cristianos no se ha superado todavía, los esposos corrían el
peligro de vivir en el seno de su hogar el drama de la desunión de los
cristianos.
La disparidad de culto puede
agravar aún más estas dificultades. Divergencias en la fe, en la concepción
misma del matrimonio pueden constituir una fuente de tensiones en el
matrimonio, principalmente a propósito de la educación de los hijos. Una
tentación que puede presentarse entonces es la diferencia religiosa”
Si, la diferencia de confesión
entre los cónyuges no constituye un obstáculo inseparable para el Sacramento
del matrimonio, sólo es necesario que ambos cónyuges se revistan de amor y comprensión para salvar
las dificultades si existen…
El Papa Francisco es optimista respecto al futuro de este Sacramento y por tanto al futuro de las familias. Esto se ve claramente en su Exhortación Apostólica Postsinodal, <Amores Laetitia>, dada en Roma el 19 de marzo de 2016 (Cuarto de su Pontificado) cuando da gracias al Señor porque muchas familias viven en el amor y siguen adelante, aunque caigan muchas veces a lo largo del transcurrir de la vida:
“Doy gracias a Dios porque muchas
familias, que están lejos de considerarse perfectas, viven en el amor, realizan
su vocación y siguen adelante, aunque caigan muchas veces a lo largo del
camino. A partir de las reflexiones sinodales no queda un estereotipo de la
familia ideal, sino un interpelante formado por tantas realidades diferentes,
colmadas de gozos, dramas y sueños. Las realidades que nos preocupan son
desafíos. No caigamos en la trampa de despertarnos en lamentos autodefensivos,
en lugar de despertar en creatividad misionera.
En todas las situaciones <la
Iglesia siente la necesidad de decir una palabra de virtud y esperanza… Los
grandes valores del matrimonio y de la familia cristiana corresponden a la búsqueda
que impregna la existencia humana (Conf. Episcopal de Colombia de febrero de 2003)>”
El apóstol San Lucas sitúa en el
tercer viaje de Jesús a Jerusalén el momento en que Éste nos habla sobre la
indisolubilidad del Sacramento del Matrimonio. En efecto, acababa según este
apóstol, de narrar el Señor la parábola del sirviente sagaz que fue capaz de
administrar bien los bienes de su amo, cuando observando las burlas de los
fariseos presentes, amigos del dinero. Él es dijo: (Lc 16, 16-18):
“La ley y los profetas llegan
hasta Juan; desde entonces se anuncia la buena noticia del reino de Dios,
aunque todos se opongan violentamente / Pero antes desaparecerá en cielo y la
tierra, que pierda valor una sola coma de la ley / Todo el que se separa de su
mujer y se casa con otra, comete adulterio, y el que se case con una mujer
repudiada por su marido, comete adulterio.”
A la vista de estas palabras de Jesús, podemos asegurar, que Él daba una importancia enorme a la indisolubilidad del matrimonio, ya que la pone como ejemplo de unas de las leyes de Dios indispensable para alcanzar el reino de Dios y le advierte a los fariseos que: <antes desaparecerá el cielo y la tierra, que pierda valor una sola coma de la ley>.
Sí, por mucho que <todos se
opongan con violencia> a la buena noticia del reino de Dios anunciado por
Jesús, eso no va a impedir que finalmente se cumpla la ley y los profetas. Y
entre las leyes importantes estará siempre la santidad e indisolubilidad del
Sacramento del Matrimonio. Así se ha podido confirmar una vez más tras el
sínodo de los Obispos, en él se han analizado muchos temas actuales y en
especial la situación del matrimonio y la familia.
El Papa Francisco a raíz de éste aseguró (Amoris Laetiae; 19/3/ 2016):
“Ya no se advierte con claridad
que sólo la unión exclusiva e indisoluble entre un varón y una mujer cumple una
función social plena, por ser un compromiso estable y por hacer posible la
fecundidad…
En algunas sociedades todavía
está en vigor la práctica de la poligamia; en otros contextos permanece la
práctica de los matrimonios combinados… En numerosos contextos, y no sólo
occidentales, se está ampliamente difundiendo la praxis de la convivencia que
precede al matrimonio, así como convivencias no orientadas a asumir la forma de
un vínculo institucional. En varios países, la población facilita el avance de
una multiplicidad de alternativas, de manera que un matrimonio con notas de
exclusividad, indisolubilidad y apertura de la vida, termine apareciendo como
una oferta anticuada entre otras muchas.
Avanza en muchos países una
destrucción jurídica de la familia que tiende a adoptar formas basadas casi
exclusivamente en el programa de la autonomía de la voluntad.
Si bien es legítimo y justo que
se rechacen viejas formas de familia <tradicional> caracterizadas por el
autoritarismo e incluso la violencia, esto no debería llevar al desprecio del
matrimonio sino al redescubrimiento de
su verdadero sentido y a su renovación. La fuerza de la familia <reside esencialmente
en su capacidad de sumar y enseñar a amar. Por muy herida que pueda estar una
familia, esta puede crecer gracias al amor>”
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